domingo, 15 de enero de 2012

CICLISTAS Y PUNTOS: ¡¡¡NO!!!

A veces, muy de vez en cuando, ver la televisión origina alguna inquietud. Acabo de ver en un "zapping" una noticia emitida en canal4. Decía que en Barcelona un ciclista, Federico, habia sido multado con 700€ y cuatro puntos del carnet por estar bebido y saltarse un semáforo mientras manejaba su bicicleta. Pero para mi esa no era la noticia. Para mi la noticia era que la DGT había reconocido que los puntos quitados tenían que ser devueltos "porque el policía se confundió al meter los datos en su PDA aplicándole el protocolo de Normativa de Circulación General en vez del apropiado para ciclistas". El caso es que, decía la noticia, "solo se pueden quitar puntos a los conductores de vehículos que necesiten licencia para ser conducidos".



A mi se me abrieron los ojos como platos, pues la leyenda urbana dice que efectivamente si que te pueden quitar puntos del carnet de automovil conduciendo una bicicleta. Yo siempre he pensado que eso producía un agravio comparativo entre ciclistas con carnet de conducir y ciclistas sin carnet de conducir, pues una misma infracción de ambos supondría una distinta respuesta punitiva. Es decir, que ante una misma falta al que tiene carnet de conducir se le multaría con la cantidad estipulada más los puntos retirados y al que no lo tiene solo con la cantidad de la multa. Y eso sería injusto.

Me puse manos a la obra encontrando varias referencias que confirmaban la noticia. Incluso encontré una noticia en El País que recogía el mismo suceso que aparecía en la noticia que emitió el canal4: "La Guardia Urbana de Barcelona multa a un ciclista por circular ebrio".

Pero aquí no quedaba claro si efectivamente podían o no podían quitarnos puntos del carnet cuando montamos en bici. Así que seguí buscando y me encontre en el B.O.E. con la "Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,..." que al final de su Anexo II nos sanciona:

"La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir".

Conclusión: Circulando en bici no te pueden quitar puntos (porque para llevar una bici, de momento, no hace falta ninguna licencia o carné).


Confirmado:




Un saludo, y...
¡¡¡HAPPY TRAILS!!!

2 comentarios:

Anónimo dijo...

A mi me han multado aqui en cantabria por hablar con el movil en la bici y efectivamente al final no me quitaron puntos aunque en la denuncia si lo ponia concretamente 2.

AMABLE dijo...

¡¡Apropiadísima confirmación!! Para que sepamos a que atenernos si nos ocurriera.
Por otra parte:
Plass+plass+plas+plassss Muchos plases(aplausos) por darle marcha al blog